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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 25 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

1. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

2. Régimen local.

3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

4. Ordenación farmacéutica.

5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de profesiones tituladas.

6. Defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

8. Régimen minero y energético.

9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

10. Ordenación del sector pesquero.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 25 (apartado 1)

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

Completa el hueco2/5

En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, ________ a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

corresponde

«En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma…»?

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 25

«En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:»
Información4/5

Artículo 25 (apartado 2)

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

Completa el hueco5/5

Montes, ________ y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

aprovechamientos

«Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (14/04/1994):

Transcurridos los cinco años previstos en En el apartado 2 del artículo 148 marco de la Constitución, previo acuerdo de legislación básica del Estado y en los términos que la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma podrá ampliar de Cantabria el ámbito desarrollo legislativo y la ejecución de sus competencias en materias que no estén atribuidas las siguientes materias: 1. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos. 2. Régimen local. 3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas general, incluida la de la Seguridad Social. 4. Ordenación farmacéutica. 5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de profesiones tituladas. 6. Defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases o principios. El acuerdo y la ordenación de asumir las nuevas competencias se someterá a la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica. Asimismo podrá asumir competencias a través bases y coordinación general de la Sanidad, en los procedimientos establecidos términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 7. Protección del medio ambiente y 2 de los ecosistemas. 8. Régimen minero y energético. 9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 150 149 de la Constitución. 10. Ordenación del sector pesquero.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6941
  3. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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