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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo del Parlamento, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley orgánica.

Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 27

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo del Parlamento, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley orgánica. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Completa el hueco2/5

Transcurridos los ________ previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo del Parlamento, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios.

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

cinco años

«Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo del Parlamento, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo del Parlamento, adoptado por mayoría…»?

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 27

«Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo del Parlamento, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios.»
Completa el hueco4/5

El acuerdo de asumir las nuevas ________ se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley orgánica.

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta4/5

competencias

«El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley orgánica.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley orgánica»?

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

Artículo 27

«El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley orgánica.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

En materia de medios audiovisuales Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de comunicación social la Constitución, previo acuerdo del Estado, Parlamento, adoptado por mayoría absoluta, la Diputación Regional Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de Cantabria ejercerá todas las potestades y sus competencias en materias que le correspondan no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley orgánica. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los términos y casos procedimientos establecidos en la Ley reguladora los números 1 y 2 del Estatuto Jurídico artículo 150 de Radiotelevisión. la Constitución.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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