🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, de la Constitución.
Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor a los treinta días de la comunicación, salvo que éstas acuerden en dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente, como acuerdo de cooperación.
La Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
Flashcards de este artículo
Artículo 31
La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, de la Constitución. Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor a los treinta días de la comunicación, salvo que éstas acuerden en dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente, como acuerdo de cooperación. La Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras ________ Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, de la Constitución.
Comunidades
«La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, de la Constitución.»
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su…»?
Artículo 31
«La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, de la Constitución.»
Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor a los ________ de la comunicación, salvo que éstas acuerden en dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente, como acuerdo de cooperación.
treinta días
«Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor a los treinta días de la comunicación, salvo que éstas acuerden en dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente, como acuerdo de cooperación.»
¿Qué artículo establece: «Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor a los treinta días de…»?
Artículo 31
«Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor a los treinta días de la comunicación, salvo que éstas acuerden en dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente, como acuerdo de cooperación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las Leyes correspondan a podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la Diputación Provincial de Santander. Los órganos de representación gestión y gobierno prestación de la Diputación Provincial establecidos por la legislación servicios propios de régimen local quedan sustituidos su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la provincia el artículo 145, apartado 2, de Santander la Constitución. Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor a los propios treinta días de la Comunidad Autónoma, comunicación, salvo que éstas acuerden en los términos dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente, como acuerdo de este Estatuto. cooperación. La Asamblea Regional Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos de Cantabria determinará, según su naturaleza, la distribución cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Diputación Regional de Cantabria previstos en el artículo séptimo de este Estatuto. Cortes Generales.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
Otros artículos de TÍTULO II. De las competencias de Cantabria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.