Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

2. Asociaciones.

3. Ferias internacionales.

4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario o beneficiaria y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

5. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

6. Pesas y medidas. Contraste de metales.

7. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

8. Productos farmacéuticos.

9. Propiedad industrial.

10. Propiedad intelectual.

11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

12. Salvamento marítimo.

13. Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros fedatarios públicos.

14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.

15. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

16. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.

17. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 26 (apartado 1)

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas ________ que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

reglamentarias

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de…»?

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 26

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:»
Información4/5

Artículo 26 (apartado 2)

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

Completa el hueco5/5

Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al ________ de la función a que se refiere este precepto.

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

cumplimiento

«Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (14/04/1994):

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y ejecución las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la enseñanza función ejecutiva en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, las siguientes materias: 1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 27 149 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. 2. Asociaciones. 3. Ferias internacionales. 4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario o beneficiaria y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 81 149 de la misma, lo desarrollen, Constitución. 5. Gestión de museos, archivos y sin perjuicio bibliotecas de las facultades titularidad estatal que atribuye al no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios. 6. Pesas y medidas. Contraste de metales. 7. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos. 8. Productos farmacéuticos. 9. Propiedad industrial. 10. Propiedad intelectual. 11. Laboral. De conformidad con el número 30 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección para su cumplimiento inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y garantía. 2. Para garantizar una prestación homogénea exteriores, fondos de ámbito nacional y eficaz del servicio público de la educación empleo, sin perjuicio de lo que permita corregir establezcan las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración normas del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos estas materias. 12. Salvamento marítimo. 13. Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y cuantitativos otros fedatarios públicos. 14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado. 15. Crédito, banca y colaborará seguros, de acuerdo con la Administración del Estado en las actuaciones previsiones de seguimiento las reglas 6, 11 y evaluación 13 del sistema educativo nacional. apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 16. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda. 17. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6941
  3. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

Otros artículos de TÍTULO II. De las competencias de Cantabria