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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación general del Estado, la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 30

Artículo 30 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/3

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación general del Estado, la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.

Completa el hueco2/3

________ a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación general del Estado, la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.

Artículo 30 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/3

Corresponde

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación general del Estado, la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación general del Estado, la defensa y protección de los valores…»?

Artículo 30 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/3

Artículo 30

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación general del Estado, la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

La Diputación Regional de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cinco coma dos de la Constitución. Estos acuerdos deberán ser aprobados por la Asamblea Regional y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor Corresponde a los treinta días de la comunicación, salvo que éstas acuerden en dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente, como acuerdo de cooperación En estos supuestos, la Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales. La Diputación Regional de Cantabria atenderá Cantabria, sin perjuicio de modo especial la celebración de acuerdos y convenios con obligación general del Estado, la Comunidad defensa y protección de Castilla-León, que respondan a los lazos históricos y valores culturales entre ambas Comunidades. del pueblo cántabro.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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