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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 29

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/3

En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.

Completa el hueco2/3

En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de ________.

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/3

Radiotelevisión

«En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que…»?

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/3

Artículo 29

«En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Corresponde a En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Diputación Regional Comunidad Autónoma de Cantabria la defensa ejercerá todas las potestades y protección de competencias que le correspondan en los valores culturales términos y casos establecidos en la Ley reguladora del pueblo cántabro. Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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