🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 74 del Estatuto de Autonomía de CanariasConferencia de Presidentes
Texto vigente
1. La Conferencia de Presidentes es un foro institucional de colaboración del Gobierno de Canarias y los cabildos insulares que tiene la función de servir de encuentro y debate de los grandes asuntos de interés común, la coordinación de las políticas de actuación de interés concurrente y la búsqueda de los acuerdos que deban incorporarse a los correspondientes ámbitos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las islas.
2. La conferencia, integrada por quienes ostenten la Presidencia de Canarias y de las islas, aprueba y se rige por sus propias normas de organización y funcionamiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 74. Conferencia de Presidentes (apartado 1)
La Conferencia de Presidentes es un foro institucional de colaboración del Gobierno de Canarias y los cabildos insulares que tiene la función de servir de encuentro y debate de los grandes asuntos de interés común, la coordinación de las políticas de actuación de interés concurrente y la búsqueda de los acuerdos que deban incorporarse a los correspondientes ámbitos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las islas.
La conferencia, integrada por quienes ostenten la Presidencia de Canarias y de las islas, aprueba y se rige por sus propias normas de organización y ________.
funcionamiento
«La conferencia, integrada por quienes ostenten la Presidencia de Canarias y de las islas, aprueba y se rige por sus propias normas de organización y funcionamiento.»
¿Qué artículo lleva por título «Conferencia de Presidentes»?
Artículo 74. Conferencia de Presidentes (apartado 2)
La conferencia, integrada por quienes ostenten la Presidencia de Canarias y de las islas, aprueba y se rige por sus propias normas de organización y funcionamiento.
¿Qué artículo establece: «La conferencia, integrada por quienes ostenten la Presidencia de Canarias y de las islas, aprueba y se rige por sus propias normas…»?
Artículo 74. Conferencia de Presidentes
«La conferencia, integrada por quienes ostenten la Presidencia de Canarias y de las islas, aprueba y se rige por sus propias normas de organización y funcionamiento.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las islas y los cabildos insulares
- Artículo 65 · Islas y territorios insulares
- Artículo 66 · Capitales insulares
- Artículo 67 · Organización
- Artículo 68 · Composición y régimen electoral
- Artículo 69 · Funcionamiento y régimen jurídico
- Artículo 70 · Competencias insulares
- Artículo 71 · Transferencia y delegación de funciones
- Artículo 72 · Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares
- Artículo 73 · Coordinación de la actividad de los cabildos insulares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.