🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 68 del Estatuto de Autonomía de CanariasComposición y régimen electoral
Texto vigente
1. Los plenos de los cabildos insulares estarán compuestos por los miembros elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional en los términos que establezca la ley.
2. La duración del mandato será de cuatro años.
3. La ley prevista en el artículo anterior regulará el número de miembros que deben integrar cada cabildo insular, así como las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica de régimen electoral.
Flashcards de este artículo
Artículo 68. Composición y régimen electoral (apartado 1)
Los plenos de los cabildos insulares estarán compuestos por los miembros elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional en los términos que establezca la ley.
Los plenos de los cabildos insulares estarán compuestos por los miembros elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de ________ proporcional en los términos que establezca la ley.
representación
«Los plenos de los cabildos insulares estarán compuestos por los miembros elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional en los términos que establezca la ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Composición y régimen electoral»?
Artículo 68. Composición y régimen electoral (apartado 2)
La duración del mandato será de ________.
cuatro años
«La duración del mandato será de cuatro años.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las islas y los cabildos insulares
- Artículo 65 · Islas y territorios insulares
- Artículo 66 · Capitales insulares
- Artículo 67 · Organización
- Artículo 69 · Funcionamiento y régimen jurídico
- Artículo 70 · Competencias insulares
- Artículo 71 · Transferencia y delegación de funciones
- Artículo 72 · Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares
- Artículo 73 · Coordinación de la actividad de los cabildos insulares
- Artículo 74 · Conferencia de Presidentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.