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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 67 del Estatuto de Autonomía de CanariasOrganización

Texto vigente

1. Una ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayoría absoluta, regulará la organización de los cabildos insulares de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y las leyes.

2. Son órganos necesarios de los cabildos insulares el pleno, la presidencia, las vicepresidencias y el consejo de gobierno.

3. El pleno del cabildo insular ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias, aprueba los presupuestos del cabildo insular, exige la responsabilidad política y controla la acción del consejo de gobierno, aprobará el reglamento orgánico de funcionamiento, y ejerce todas las funciones que le otorgan este Estatuto y las leyes del Parlamento.

4. El consejo de gobierno insular estará integrado por las personas titulares de la presidencia, de las vicepresidencias, en su caso, y de los departamentos o áreas ejecutivas, correspondiéndole el ejercicio de la función ejecutiva en relación con las competencias del cabildo insular.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 67. Organización (apartado 1)

Artículo 67 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

Una ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayoría absoluta, regulará la organización de los cabildos insulares de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y las leyes.

Completa el hueco2/5

Una ley del ________ de Canarias, aprobada por mayoría absoluta, regulará la organización de los cabildos insulares de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y las leyes.

Artículo 67 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

Parlamento

«Una ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayoría absoluta, regulará la organización de los cabildos insulares de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y las leyes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Organización»?

Artículo 67 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 67

Información4/5

Artículo 67. Organización (apartado 2)

Artículo 67 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

Son órganos necesarios de los cabildos insulares el pleno, la presidencia, las vicepresidencias y el consejo de gobierno.

Completa el hueco5/5

Son órganos necesarios de los cabildos insulares el pleno, la presidencia, las ________ y el consejo de gobierno.

Artículo 67 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

vicepresidencias

«Son órganos necesarios de los cabildos insulares el pleno, la presidencia, las vicepresidencias y el consejo de gobierno.»

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