🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 72 del Estatuto de Autonomía de CanariasActividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares
Texto vigente
Corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias. Asimismo, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otras islas, comunidades o con el Estado, de acuerdo con el Gobierno de Canarias.
Flashcards de este artículo
Artículo 72. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares
Corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias. Asimismo, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otras islas, comunidades o con el Estado, de acuerdo con el Gobierno de Canarias.
________ a los cabildos insulares el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias.
Corresponde
«Corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias.»
¿Qué artículo lleva por título «Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares»?
Asimismo, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otras islas, ________ o con el Estado, de acuerdo con el Gobierno de Canarias.
comunidades
«Asimismo, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otras islas, comunidades o con el Estado, de acuerdo con el Gobierno de Canarias.»
¿Qué artículo establece: «Corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad…»?
Artículo 72. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares
«Corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las islas y los cabildos insulares
- Artículo 65 · Islas y territorios insulares
- Artículo 66 · Capitales insulares
- Artículo 67 · Organización
- Artículo 68 · Composición y régimen electoral
- Artículo 69 · Funcionamiento y régimen jurídico
- Artículo 70 · Competencias insulares
- Artículo 71 · Transferencia y delegación de funciones
- Artículo 73 · Coordinación de la actividad de los cabildos insulares
- Artículo 74 · Conferencia de Presidentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.