🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 70 del Estatuto de Autonomía de CanariasCompetencias insulares
Texto vigente
1. A las islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.
2. Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias:
a) Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios.
b) Ordenación del territorio.
c) Carreteras, salvo las que se declaren de interés autonómico, en el marco de lo que disponga la legislación territorial canaria.
d) Transporte por carretera, por cable y ferrocarril.
e) Gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés autonómico.
f) Turismo.
g) Ferias y mercados insulares.
h) Defensa del consumidor.
i) Asistencia social y servicios sociales.
j) Policía de vivienda. Conservación y administración del parque público de viviendas.
k) Las funciones propias de la Agencia de Extensión Agraria. Infraestructura rural de carácter insular. Granjas experimentales.
l) Campañas de saneamiento zoosanitario.
m) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
n) Protección del medio ambiente.
ñ) Acuicultura y cultivos marinos.
o) Artesanía.
p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma.
q) Caza.
r) Residencias de estudiantes en la isla.
s) Espectáculos.
t) Actividades clasificadas.
u) Igualdad de género.
Flashcards de este artículo
Artículo 70. Competencias insulares (apartado 1)
A las islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.
A las islas les corresponde el ejercicio de las ________ que les son reconocidas como propias;
competencias
«A las islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias;»
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Artículo 70. Competencias insulares (apartado 2, 1/3)
Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: • a) Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios. • b) Ordenación del territorio. • c) Carreteras, salvo las que se declaren de interés autonómico, en el marco de lo que disponga la legislación territorial canaria. • d) Transporte por carretera, por cable y ferrocarril. • e) Gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés autonómico. • f) Turismo. • g) Ferias y mercados insulares. • h) Defensa del consumidor.
las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que ________ las leyes del Parlamento.
establezcan
«las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las islas y los cabildos insulares
- Artículo 65 · Islas y territorios insulares
- Artículo 66 · Capitales insulares
- Artículo 67 · Organización
- Artículo 68 · Composición y régimen electoral
- Artículo 69 · Funcionamiento y régimen jurídico
- Artículo 71 · Transferencia y delegación de funciones
- Artículo 72 · Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares
- Artículo 73 · Coordinación de la actividad de los cabildos insulares
- Artículo 74 · Conferencia de Presidentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.