🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 69 del Estatuto de Autonomía de CanariasFuncionamiento y régimen jurídico
Texto vigente
La ley y los reglamentos orgánicos de los respectivos cabildos insulares determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de los mismos y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica estatal.
Flashcards de este artículo
Artículo 69. Funcionamiento y régimen jurídico
La ley y los reglamentos orgánicos de los respectivos cabildos insulares determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de los mismos y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica estatal.
La ley y los reglamentos orgánicos de los respectivos cabildos insulares determinarán las reglas de ________ y el régimen jurídico de la actuación de los mismos y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica estatal.
funcionamiento
«La ley y los reglamentos orgánicos de los respectivos cabildos insulares determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de los mismos y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica estatal.»
¿Qué artículo lleva por título «Funcionamiento y régimen jurídico»?
¿Qué artículo establece: «La ley y los reglamentos orgánicos de los respectivos cabildos insulares determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la…»?
Artículo 69. Funcionamiento y régimen jurídico
«La ley y los reglamentos orgánicos de los respectivos cabildos insulares determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de los mismos y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica estatal.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las islas y los cabildos insulares
- Artículo 65 · Islas y territorios insulares
- Artículo 66 · Capitales insulares
- Artículo 67 · Organización
- Artículo 68 · Composición y régimen electoral
- Artículo 70 · Competencias insulares
- Artículo 71 · Transferencia y delegación de funciones
- Artículo 72 · Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares
- Artículo 73 · Coordinación de la actividad de los cabildos insulares
- Artículo 74 · Conferencia de Presidentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.