🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 66 del Estatuto de Autonomía de CanariasCapitales insulares
Texto vigente
La capital de cada isla se fija donde se encuentra la sede de los cabildos insulares: la de El Hierro en Valverde, la de Fuerteventura en Puerto del Rosario, la de Gran Canaria en Las Palmas de Gran Canaria, la de La Gomera en San Sebastián de La Gomera, la de Lanzarote en Arrecife, la de La Palma en Santa Cruz de La Palma y la de Tenerife en Santa Cruz de Tenerife.
Flashcards de este artículo
Artículo 66. Capitales insulares
La capital de cada isla se fija donde se encuentra la sede de los cabildos insulares: la de El Hierro en Valverde, la de Fuerteventura en Puerto del Rosario, la de Gran Canaria en Las Palmas de Gran Canaria, la de La Gomera en San Sebastián de La Gomera, la de Lanzarote en Arrecife, la de La Palma en Santa Cruz de La Palma y la de Tenerife en Santa Cruz de Tenerife.
La capital de cada isla se fija donde se encuentra la sede de los cabildos ________:
insulares
«La capital de cada isla se fija donde se encuentra la sede de los cabildos insulares:»
¿Qué artículo lleva por título «Capitales insulares»?
la de El Hierro en Valverde, la de ________ en Puerto del Rosario, la de Gran Canaria en Las Palmas de Gran Canaria, la de La Gomera en San Sebastián de La Gomera, la de Lanzarote en Arrecife, la de La Palma en Santa Cruz de La Palma y la de Tenerife en Santa Cruz de Tenerife.
Fuerteventura
«la de El Hierro en Valverde, la de Fuerteventura en Puerto del Rosario, la de Gran Canaria en Las Palmas de Gran Canaria, la de La Gomera en San Sebastián de La Gomera, la de Lanzarote en Arrecife, la de La Palma en Santa Cruz de La Palma y la de Tenerife en Santa Cruz de Tenerife.»
¿Qué artículo establece: «La capital de cada isla se fija donde se encuentra la sede de los cabildos insulares»?
Artículo 66. Capitales insulares
«La capital de cada isla se fija donde se encuentra la sede de los cabildos insulares:»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las islas y los cabildos insulares
- Artículo 65 · Islas y territorios insulares
- Artículo 67 · Organización
- Artículo 68 · Composición y régimen electoral
- Artículo 69 · Funcionamiento y régimen jurídico
- Artículo 70 · Competencias insulares
- Artículo 71 · Transferencia y delegación de funciones
- Artículo 72 · Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares
- Artículo 73 · Coordinación de la actividad de los cabildos insulares
- Artículo 74 · Conferencia de Presidentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.