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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 71 del Estatuto de Autonomía de CanariasTransferencia y delegación de funciones

Texto vigente

Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 71. Transferencia y delegación de funciones

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/4

Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.

Completa el hueco2/4

Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, ________ y eficiencia.

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/4

descentralización

«Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Transferencia y delegación de funciones»?

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/4

Artículo 71

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas…»?

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta4/4

Artículo 71. Transferencia y delegación de funciones

«Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.»

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