🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 188 del Estatuto de Autonomía de CanariasSector público económico autonómico
Texto vigente
1. Los poderes públicos canarios quedan facultados para constituir un sector público económico autonómico.
2. En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Canarias que dicha legislación determine.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas empresas o a su incidencia en la economía canaria. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación en las empresas.
Flashcards de este artículo
Artículo 188. Sector público económico autonómico (apartado 1)
Los poderes públicos canarios quedan facultados para constituir un sector público económico autonómico.
Los poderes públicos canarios quedan ________ para constituir un sector público económico autonómico.
facultados
«Los poderes públicos canarios quedan facultados para constituir un sector público económico autonómico.»
¿Qué artículo lleva por título «Sector público económico autonómico»?
Artículo 188. Sector público económico autonómico (apartado 2)
En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Canarias que dicha legislación determine.
En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de ________ de aquellas empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Canarias que dicha legislación determine.
administración
«En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Canarias que dicha legislación determine.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del régimen financiero y tributario
- Artículo 169 · Los recursos de la hacienda autonómica canaria
- Artículo 170 · Los recursos de las islas
- Artículo 171 · Principio de autonomía financiera
- Artículo 172 · Participación en los tributos estatales
- Artículo 173 · Recargos
- Artículo 174 · Reclamaciones económico-administrativas
- Artículo 175 · Gestión de los fondos europeos
- Artículo 176 · Medidas compensatorias
- Artículo 177 · Asignaciones complementarias
- Artículo 178 · Operaciones de crédito y deuda
- Artículo 179 · Planificación económica
- Artículo 180 · Coordinación de políticas fiscales y financieras
- Artículo 181 · Instrumentos de Solidaridad Interinsular
- Artículo 182 · Beneficios fiscales
- Artículo 183 · Reserva de ley
- Artículo 184 · Otras competencias del Gobierno
- Artículo 185 · Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
- Artículo 186 · Gestión de tributos
- Artículo 187 · Colaboración interadministrativa
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.