🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 183 del Estatuto de Autonomía de CanariasReserva de ley
Texto vigente
Se regularán necesariamente mediante ley aprobada por el Parlamento de Canarias las siguientes materias:
a) El establecimiento y la modificación de sus propios tributos.
b) El establecimiento y la modificación de los recargos sobre los impuestos del Estado.
c) Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos propios de la hacienda canaria.
d) La autorización para la creación y conversión en deuda pública, así como para la realización de las restantes operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
e) El régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
f) Las participaciones que correspondan a la hacienda insular en impuestos, asignaciones y subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 del presente Estatuto.
g) Los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los recursos derivados del régimen económico-fiscal de Canarias.
Flashcards de este artículo
Artículo 183. Reserva de ley (1/2)
Se regularán necesariamente mediante ley aprobada por el Parlamento de Canarias las siguientes materias: • a) El establecimiento y la modificación de sus propios tributos. • b) El establecimiento y la modificación de los recargos sobre los impuestos del Estado. • c) Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos propios de la hacienda canaria. • d) La autorización para la creación y conversión en deuda pública, así como para la realización de las restantes operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma. • e) El régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Se regularán ________ mediante ley aprobada por el Parlamento de Canarias las siguientes materias:
necesariamente
«Se regularán necesariamente mediante ley aprobada por el Parlamento de Canarias las siguientes materias:»
¿Qué artículo lleva por título «Reserva de ley»?
Artículo 183. Reserva de ley (2/2)
• f) Las participaciones que correspondan a la hacienda insular en impuestos, asignaciones y subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 del presente Estatuto. • g) Los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los recursos derivados del régimen económico-fiscal de Canarias.
El ________ y la modificación de sus propios tributos.
establecimiento
«El establecimiento y la modificación de sus propios tributos.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del régimen financiero y tributario
- Artículo 169 · Los recursos de la hacienda autonómica canaria
- Artículo 170 · Los recursos de las islas
- Artículo 171 · Principio de autonomía financiera
- Artículo 172 · Participación en los tributos estatales
- Artículo 173 · Recargos
- Artículo 174 · Reclamaciones económico-administrativas
- Artículo 175 · Gestión de los fondos europeos
- Artículo 176 · Medidas compensatorias
- Artículo 177 · Asignaciones complementarias
- Artículo 178 · Operaciones de crédito y deuda
- Artículo 179 · Planificación económica
- Artículo 180 · Coordinación de políticas fiscales y financieras
- Artículo 181 · Instrumentos de Solidaridad Interinsular
- Artículo 182 · Beneficios fiscales
- Artículo 184 · Otras competencias del Gobierno
- Artículo 185 · Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
- Artículo 186 · Gestión de tributos
- Artículo 187 · Colaboración interadministrativa
- Artículo 188 · Sector público económico autonómico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.