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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 174 del Estatuto de Autonomía de CanariasReclamaciones económico-administrativas

Texto vigente

La Comunidad Autónoma de Canarias asumirá, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de aplicación de los tributos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 186 de este Estatuto, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponden a la Administración General del Estado.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que se determine por su normativa específica conocerá del recurso extraordinario de revisión contra actos firmes de su Administración tributaria y contra resoluciones firmes de sus propios órganos económico-administrativos.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 174. Reclamaciones económico-administrativas (1/2)

Artículo 174 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma de Canarias asumirá, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de aplicación de los tributos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 186 de este Estatuto, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponden a la Administración General del Estado. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que se determine por su normativa específica conocerá del recurso extraordinario de revisión contra actos firmes de su Administración tributaria y contra resoluciones firmes de sus propios órganos económico-administrativos.

Completa el hueco2/5

El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que se determine por su normativa específica conocerá del recurso extraordinario de revisión contra actos firmes de su Administración tributaria y contra resoluciones firmes de sus propios órganos ________.

Artículo 174 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

económico-administrativos

«El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que se determine por su normativa específica conocerá del recurso extraordinario de revisión contra actos firmes de su Administración tributaria y contra resoluciones firmes de sus propios órganos económico-administrativos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Reclamaciones económico-administrativas»?

Artículo 174 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 174

Información4/5

Artículo 174. Reclamaciones económico-administrativas (2/2)

Artículo 174 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.

Completa el hueco5/5

A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía ________.

Artículo 174 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

económico-administrativa

«A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.»

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