🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 174 del Estatuto de Autonomía de CanariasReclamaciones económico-administrativas
Texto vigente
La Comunidad Autónoma de Canarias asumirá, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de aplicación de los tributos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 186 de este Estatuto, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponden a la Administración General del Estado.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que se determine por su normativa específica conocerá del recurso extraordinario de revisión contra actos firmes de su Administración tributaria y contra resoluciones firmes de sus propios órganos económico-administrativos.
A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.
Flashcards de este artículo
Artículo 174. Reclamaciones económico-administrativas (1/2)
La Comunidad Autónoma de Canarias asumirá, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de aplicación de los tributos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 186 de este Estatuto, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponden a la Administración General del Estado. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que se determine por su normativa específica conocerá del recurso extraordinario de revisión contra actos firmes de su Administración tributaria y contra resoluciones firmes de sus propios órganos económico-administrativos.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que se determine por su normativa específica conocerá del recurso extraordinario de revisión contra actos firmes de su Administración tributaria y contra resoluciones firmes de sus propios órganos ________.
económico-administrativos
«El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que se determine por su normativa específica conocerá del recurso extraordinario de revisión contra actos firmes de su Administración tributaria y contra resoluciones firmes de sus propios órganos económico-administrativos.»
¿Qué artículo lleva por título «Reclamaciones económico-administrativas»?
Artículo 174. Reclamaciones económico-administrativas (2/2)
A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.
A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía ________.
económico-administrativa
«A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del régimen financiero y tributario
- Artículo 169 · Los recursos de la hacienda autonómica canaria
- Artículo 170 · Los recursos de las islas
- Artículo 171 · Principio de autonomía financiera
- Artículo 172 · Participación en los tributos estatales
- Artículo 173 · Recargos
- Artículo 175 · Gestión de los fondos europeos
- Artículo 176 · Medidas compensatorias
- Artículo 177 · Asignaciones complementarias
- Artículo 178 · Operaciones de crédito y deuda
- Artículo 179 · Planificación económica
- Artículo 180 · Coordinación de políticas fiscales y financieras
- Artículo 181 · Instrumentos de Solidaridad Interinsular
- Artículo 182 · Beneficios fiscales
- Artículo 183 · Reserva de ley
- Artículo 184 · Otras competencias del Gobierno
- Artículo 185 · Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
- Artículo 186 · Gestión de tributos
- Artículo 187 · Colaboración interadministrativa
- Artículo 188 · Sector público económico autonómico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.