🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 169 del Estatuto de Autonomía de CanariasLos recursos de la hacienda autonómica canaria
Texto vigente
Los recursos de la hacienda autonómica canaria están constituidos por:
a) El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan.
b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos y los que les correspondan por su participación y gestión en el régimen económico y fiscal de Canarias.
c) Los precios públicos.
d) El rendimiento de los tributos cedidos por el Estado a la hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) El rendimiento de sus propias tasas y exacciones parafiscales por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, ya sean de su propia creación o como consecuencia de traspaso de servicios estatales.
f) Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
g) Los recargos y participaciones en los tributos de carácter estatal y otros ingresos del Estado.
h) Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
i) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y demás subvenciones de naturaleza pública.
j) Los fondos procedentes de la Unión Europea o que se le atribuyan, derivados de su vinculación a otras áreas supranacionales.
k) Los legados y donaciones.
l) El importe de las multas y demás sanciones pecuniarias en el ámbito de su competencia.
m) Los recursos y otros ingresos que se le asignen como consecuencia de las competencias que se transfieran a la Comunidad Autónoma.
n) El producto obtenido por la emisión de deuda y el recurso al crédito.
ñ) Cualesquiera otros que puedan constituirse, en virtud de las leyes del Estado o del Parlamento de Canarias.
Flashcards de este artículo
Artículo 169. Los recursos de la hacienda autonómica canaria (1/3)
Los recursos de la hacienda autonómica canaria están constituidos por: • a) El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan. • b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos y los que les correspondan por su participación y gestión en el régimen económico y fiscal de Canarias. • c) Los precios públicos. • d) El rendimiento de los tributos cedidos por el Estado a la hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los recursos de la hacienda autonómica canaria están ________ por:
constituidos
«Los recursos de la hacienda autonómica canaria están constituidos por:»
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Artículo 169. Los recursos de la hacienda autonómica canaria (2/3)
• e) El rendimiento de sus propias tasas y exacciones parafiscales por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, ya sean de su propia creación o como consecuencia de traspaso de servicios estatales. • f) Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. • g) Los recargos y participaciones en los tributos de carácter estatal y otros ingresos del Estado. • h) Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. • i) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y demás subvenciones de naturaleza pública.
El producto de su ________ y los ingresos de derecho privado que le correspondan.
patrimonio
«El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del régimen financiero y tributario
- Artículo 170 · Los recursos de las islas
- Artículo 171 · Principio de autonomía financiera
- Artículo 172 · Participación en los tributos estatales
- Artículo 173 · Recargos
- Artículo 174 · Reclamaciones económico-administrativas
- Artículo 175 · Gestión de los fondos europeos
- Artículo 176 · Medidas compensatorias
- Artículo 177 · Asignaciones complementarias
- Artículo 178 · Operaciones de crédito y deuda
- Artículo 179 · Planificación económica
- Artículo 180 · Coordinación de políticas fiscales y financieras
- Artículo 181 · Instrumentos de Solidaridad Interinsular
- Artículo 182 · Beneficios fiscales
- Artículo 183 · Reserva de ley
- Artículo 184 · Otras competencias del Gobierno
- Artículo 185 · Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
- Artículo 186 · Gestión de tributos
- Artículo 187 · Colaboración interadministrativa
- Artículo 188 · Sector público económico autonómico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.