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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 169 del Estatuto de Autonomía de CanariasLos recursos de la hacienda autonómica canaria

Texto vigente

Los recursos de la hacienda autonómica canaria están constituidos por:

a) El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan.

b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos y los que les correspondan por su participación y gestión en el régimen económico y fiscal de Canarias.

c) Los precios públicos.

d) El rendimiento de los tributos cedidos por el Estado a la hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) El rendimiento de sus propias tasas y exacciones parafiscales por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, ya sean de su propia creación o como consecuencia de traspaso de servicios estatales.

f) Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

g) Los recargos y participaciones en los tributos de carácter estatal y otros ingresos del Estado.

h) Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

i) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y demás subvenciones de naturaleza pública.

j) Los fondos procedentes de la Unión Europea o que se le atribuyan, derivados de su vinculación a otras áreas supranacionales.

k) Los legados y donaciones.

l) El importe de las multas y demás sanciones pecuniarias en el ámbito de su competencia.

m) Los recursos y otros ingresos que se le asignen como consecuencia de las competencias que se transfieran a la Comunidad Autónoma.

n) El producto obtenido por la emisión de deuda y el recurso al crédito.

ñ) Cualesquiera otros que puedan constituirse, en virtud de las leyes del Estado o del Parlamento de Canarias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 169. Los recursos de la hacienda autonómica canaria (1/3)

Artículo 169 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

Los recursos de la hacienda autonómica canaria están constituidos por: • a) El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan. • b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos y los que les correspondan por su participación y gestión en el régimen económico y fiscal de Canarias. • c) Los precios públicos. • d) El rendimiento de los tributos cedidos por el Estado a la hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Completa el hueco2/5

Los recursos de la hacienda autonómica canaria están ________ por:

Artículo 169 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

constituidos

«Los recursos de la hacienda autonómica canaria están constituidos por:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Los recursos de la hacienda autonómica canaria»?

Artículo 169 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 169

Información4/5

Artículo 169. Los recursos de la hacienda autonómica canaria (2/3)

Artículo 169 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

• e) El rendimiento de sus propias tasas y exacciones parafiscales por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, ya sean de su propia creación o como consecuencia de traspaso de servicios estatales. • f) Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. • g) Los recargos y participaciones en los tributos de carácter estatal y otros ingresos del Estado. • h) Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. • i) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y demás subvenciones de naturaleza pública.

Completa el hueco5/5

El producto de su ________ y los ingresos de derecho privado que le correspondan.

Artículo 169 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

patrimonio

«El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan.»

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