🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 184 del Estatuto de Autonomía de CanariasOtras competencias del Gobierno
Texto vigente
Corresponde al Gobierno de Canarias en las materias reguladas en el presente título:
a) Elaborar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Aprobar los reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad.
c) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, de acuerdo con los términos de dicha cesión y previa audiencia de los cabildos y del Consejo Municipal de Canarias.
Flashcards de este artículo
Artículo 184. Otras competencias del Gobierno
Corresponde al Gobierno de Canarias en las materias reguladas en el presente título: • a) Elaborar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. • b) Aprobar los reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad. • c) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, de acuerdo con los términos de dicha cesión y previa audiencia de los cabildos y del Consejo Municipal de Canarias.
________ al Gobierno de Canarias en las materias reguladas en el presente título:
Corresponde
«Corresponde al Gobierno de Canarias en las materias reguladas en el presente título:»
¿Qué artículo lleva por título «Otras competencias del Gobierno»?
Elaborar el proyecto de ley de los ________ Generales de la Comunidad Autónoma.
Presupuestos
«Elaborar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.»
¿Qué artículo establece: «Corresponde al Gobierno de Canarias en las materias reguladas en el presente título»?
Artículo 184. Otras competencias del Gobierno
«Corresponde al Gobierno de Canarias en las materias reguladas en el presente título:»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del régimen financiero y tributario
- Artículo 169 · Los recursos de la hacienda autonómica canaria
- Artículo 170 · Los recursos de las islas
- Artículo 171 · Principio de autonomía financiera
- Artículo 172 · Participación en los tributos estatales
- Artículo 173 · Recargos
- Artículo 174 · Reclamaciones económico-administrativas
- Artículo 175 · Gestión de los fondos europeos
- Artículo 176 · Medidas compensatorias
- Artículo 177 · Asignaciones complementarias
- Artículo 178 · Operaciones de crédito y deuda
- Artículo 179 · Planificación económica
- Artículo 180 · Coordinación de políticas fiscales y financieras
- Artículo 181 · Instrumentos de Solidaridad Interinsular
- Artículo 182 · Beneficios fiscales
- Artículo 183 · Reserva de ley
- Artículo 185 · Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
- Artículo 186 · Gestión de tributos
- Artículo 187 · Colaboración interadministrativa
- Artículo 188 · Sector público económico autonómico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.