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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 172 del Estatuto de Autonomía de CanariasParticipación en los tributos estatales

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma de Canarias percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.

2. El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 172. Participación en los tributos estatales (apartado 1)

Artículo 172 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma de Canarias percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma de Canarias percibirá un porcentaje de ________ en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.

Artículo 172 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

participación

«La Comunidad Autónoma de Canarias percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Participación en los tributos estatales»?

Artículo 172 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 172

Información4/5

Artículo 172. Participación en los tributos estatales (apartado 2)

Artículo 172 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Completa el hueco5/5

El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de la Comisión Bilateral de Cooperación ________, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 172 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

Canarias-Estado

«El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.»

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