🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 172 del Estatuto de Autonomía de CanariasParticipación en los tributos estatales
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma de Canarias percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.
2. El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Flashcards de este artículo
Artículo 172. Participación en los tributos estatales (apartado 1)
La Comunidad Autónoma de Canarias percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.
La Comunidad Autónoma de Canarias percibirá un porcentaje de ________ en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.
participación
«La Comunidad Autónoma de Canarias percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.»
¿Qué artículo lleva por título «Participación en los tributos estatales»?
Artículo 172. Participación en los tributos estatales (apartado 2)
El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de la Comisión Bilateral de Cooperación ________, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Canarias-Estado
«El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del régimen financiero y tributario
- Artículo 169 · Los recursos de la hacienda autonómica canaria
- Artículo 170 · Los recursos de las islas
- Artículo 171 · Principio de autonomía financiera
- Artículo 173 · Recargos
- Artículo 174 · Reclamaciones económico-administrativas
- Artículo 175 · Gestión de los fondos europeos
- Artículo 176 · Medidas compensatorias
- Artículo 177 · Asignaciones complementarias
- Artículo 178 · Operaciones de crédito y deuda
- Artículo 179 · Planificación económica
- Artículo 180 · Coordinación de políticas fiscales y financieras
- Artículo 181 · Instrumentos de Solidaridad Interinsular
- Artículo 182 · Beneficios fiscales
- Artículo 183 · Reserva de ley
- Artículo 184 · Otras competencias del Gobierno
- Artículo 185 · Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
- Artículo 186 · Gestión de tributos
- Artículo 187 · Colaboración interadministrativa
- Artículo 188 · Sector público económico autonómico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.