🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 175 del Estatuto de Autonomía de CanariasGestión de los fondos europeos
Texto vigente
1. Corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión, ejecución y, en su caso, la planificación de los fondos europeos destinados a Canarias, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la condición ultraperiférica de Canarias.
2. En especial, corresponden en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de organismo pagador y la gestión del registro único de operadores del Régimen Especial de Abastecimiento establecido por la Unión Europea, sin perjuicio de la competencia del Estado para emitir los certificados de exención de los operadores con terceros Estados no miembros de la Unión Europea.
3. Los fondos que se reciban en estos conceptos podrán ser modulados con criterios sociales y territoriales por la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del respeto a las normas europeas aplicables.
Flashcards de este artículo
Artículo 175. Gestión de los fondos europeos (apartado 1)
Corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión, ejecución y, en su caso, la planificación de los fondos europeos destinados a Canarias, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la condición ultraperiférica de Canarias.
Corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión, ejecución y, en su caso, la planificación de los fondos europeos destinados a Canarias, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la condición ________ de Canarias.
ultraperiférica
«Corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión, ejecución y, en su caso, la planificación de los fondos europeos destinados a Canarias, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la condición ultraperiférica de Canarias.»
¿Qué artículo lleva por título «Gestión de los fondos europeos»?
Artículo 175. Gestión de los fondos europeos (apartado 2)
En especial, corresponden en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de organismo pagador y la gestión del registro único de operadores del Régimen Especial de Abastecimiento establecido por la Unión Europea, sin perjuicio de la competencia del Estado para emitir los certificados de exención de los operadores con terceros Estados no miembros de la Unión Europea.
En especial, corresponden en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de organismo pagador y la gestión del registro único de operadores del Régimen Especial de ________ establecido por la Unión Europea, sin perjuicio de la competencia del Estado para emitir los certificados de exención de los operadores con terceros Estados no miembros de la Unión Europea.
Abastecimiento
«En especial, corresponden en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de organismo pagador y la gestión del registro único de operadores del Régimen Especial de Abastecimiento establecido por la Unión Europea, sin perjuicio de la competencia del Estado para emitir los certificados de exención de los operadores con terceros Estados no miembros de la Unión Europea.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del régimen financiero y tributario
- Artículo 169 · Los recursos de la hacienda autonómica canaria
- Artículo 170 · Los recursos de las islas
- Artículo 171 · Principio de autonomía financiera
- Artículo 172 · Participación en los tributos estatales
- Artículo 173 · Recargos
- Artículo 174 · Reclamaciones económico-administrativas
- Artículo 176 · Medidas compensatorias
- Artículo 177 · Asignaciones complementarias
- Artículo 178 · Operaciones de crédito y deuda
- Artículo 179 · Planificación económica
- Artículo 180 · Coordinación de políticas fiscales y financieras
- Artículo 181 · Instrumentos de Solidaridad Interinsular
- Artículo 182 · Beneficios fiscales
- Artículo 183 · Reserva de ley
- Artículo 184 · Otras competencias del Gobierno
- Artículo 185 · Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
- Artículo 186 · Gestión de tributos
- Artículo 187 · Colaboración interadministrativa
- Artículo 188 · Sector público económico autonómico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.