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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 173 del Estatuto de Autonomía de CanariasRecargos

Texto vigente

El Parlamento de Canarias podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia habitual en Canarias de acuerdo con las leyes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 173. Recargos

Artículo 173 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/4

El Parlamento de Canarias podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia habitual en Canarias de acuerdo con las leyes.

Completa el hueco2/4

El ________ de Canarias podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia habitual en Canarias de acuerdo con las leyes.

Artículo 173 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/4

Parlamento

«El Parlamento de Canarias podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia habitual en Canarias de acuerdo con las leyes.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Recargos»?

Artículo 173 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/4

Artículo 173

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El Parlamento de Canarias podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta…»?

Artículo 173 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta4/4

Artículo 173. Recargos

«El Parlamento de Canarias podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia habitual en Canarias de acuerdo con las leyes.»

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