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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 176 del Estatuto de Autonomía de CanariasMedidas compensatorias

Texto vigente

Si, como resultado de una reforma o modificación del sistema tributario estatal, resultase una variación sensible de aquellos ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias que dependan de los tributos estatales, el Estado deberá adoptar, de acuerdo con la Comunidad Autónoma, las medidas de compensación oportunas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 176. Medidas compensatorias

Artículo 176 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/4

Si, como resultado de una reforma o modificación del sistema tributario estatal, resultase una variación sensible de aquellos ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias que dependan de los tributos estatales, el Estado deberá adoptar, de acuerdo con la Comunidad Autónoma, las medidas de compensación oportunas.

Completa el hueco2/4

Si, como resultado de una reforma o ________ del sistema tributario estatal, resultase una variación sensible de aquellos ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias que dependan de los tributos estatales, el Estado deberá adoptar, de acuerdo con la Comunidad Autónoma, las medidas de compensación oportunas.

Artículo 176 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/4

modificación

«Si, como resultado de una reforma o modificación del sistema tributario estatal, resultase una variación sensible de aquellos ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias que dependan de los tributos estatales, el Estado deberá adoptar, de acuerdo con la Comunidad Autónoma, las medidas de compensación oportunas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Medidas compensatorias»?

Artículo 176 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/4

Artículo 176

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Si, como resultado de una reforma o modificación del sistema tributario estatal, resultase una variación sensible de aquellos ingresos de la Comunidad…»?

Artículo 176 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta4/4

Artículo 176. Medidas compensatorias

«Si, como resultado de una reforma o modificación del sistema tributario estatal, resultase una variación sensible de aquellos ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias que dependan de los tributos estatales, el Estado deberá adoptar, de acuerdo con la Comunidad Autónoma, las medidas de compensación oportunas.»

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