🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 98 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaLey de régimen local
Texto vigente
1. Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del artículo 60.
2. La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.
Flashcards de este artículo
Artículo 98. Ley de régimen local (apartado 1)
Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del artículo 60.
La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes ________ demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.
características
«La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.»
¿Qué artículo lleva por título «Ley de régimen local»?
Artículo 98. Ley de régimen local (apartado 2)
La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.
¿Qué artículo establece: «La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de…»?
Artículo 98. Ley de régimen local
«La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.»
Otros artículos de TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
- Artículo 89 · Estructura territorial
- Artículo 90 · Principios de la organización territorial
- Artículo 91 · El municipio
- Artículo 92 · Competencias propias de los municipios
- Artículo 93 · Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos
- Artículo 94 · Agrupación de municipios
- Artículo 95 · Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
- Artículo 96 · La provincia
- Artículo 97 · Comarcas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.