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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 98 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaLey de régimen local

Texto vigente

1. Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del artículo 60.

2. La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 98. Ley de régimen local (apartado 1)

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del artículo 60.

Completa el hueco2/5

La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes ________ demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

características

«La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ley de régimen local»?

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 98

Información4/5

Artículo 98. Ley de régimen local (apartado 2)

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de…»?

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

Artículo 98. Ley de régimen local

«La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.»

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