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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 96 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaLa provincia

Texto vigente

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma.

3. Serán competencias de la Diputación las siguientes:

a) La gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.

b) Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.

c) Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y el control de ésta.

4. La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a las competencias recogidas en el apartado 3 del presente artículo, en materias de interés general para Andalucía. La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se establecerán por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado. En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los planes provinciales de obras y servicios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 96. La provincia (apartado 1)

Artículo 96 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Completa el hueco2/5

La provincia es una entidad local con ________ jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios.

Artículo 96 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

personalidad

«La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «La provincia»?

Artículo 96 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 96

Información4/5

Artículo 96. La provincia (apartado 2)

Artículo 96 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma.

Completa el hueco5/5

Cualquier alteración de los límites ________ habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Artículo 96 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

provinciales

«Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.»

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