🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 90 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaPrincipios de la organización territorial
Texto vigente
La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.
Flashcards de este artículo
Artículo 90. Principios de la organización territorial
La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.
La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, ________, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.
descentralización
«La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.»
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Artículo 90. Principios de la organización territorial
«La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.»
Otros artículos de TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
- Artículo 89 · Estructura territorial
- Artículo 91 · El municipio
- Artículo 92 · Competencias propias de los municipios
- Artículo 93 · Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos
- Artículo 94 · Agrupación de municipios
- Artículo 95 · Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
- Artículo 96 · La provincia
- Artículo 97 · Comarcas
- Artículo 98 · Ley de régimen local
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.