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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 95 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaÓrgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos

Texto vigente

Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 95. Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos

Artículo 95 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/4

Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.

Completa el hueco2/4

Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con ________ de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.

Artículo 95 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/4

representación

«Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos»?

Artículo 95 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/4

Artículo 95

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de…»?

Artículo 95 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta4/4

Artículo 95. Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos

«Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.»

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