🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 95 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaÓrgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
Texto vigente
Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.
Flashcards de este artículo
Artículo 95. Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.
Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con ________ de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.
representación
«Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.»
¿Qué artículo lleva por título «Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos»?
¿Qué artículo establece: «Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de…»?
Artículo 95. Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
«Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.»
Otros artículos de TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
- Artículo 89 · Estructura territorial
- Artículo 90 · Principios de la organización territorial
- Artículo 91 · El municipio
- Artículo 92 · Competencias propias de los municipios
- Artículo 93 · Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos
- Artículo 94 · Agrupación de municipios
- Artículo 96 · La provincia
- Artículo 97 · Comarcas
- Artículo 98 · Ley de régimen local
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.