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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 92 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaCompetencias propias de los municipios

Texto vigente

1. El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.

2. Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes:

a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial.

c) Gestión de los servicios sociales comunitarios.

d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de viajeros.

e) Conservación de vías públicas urbanas y rurales.

f) Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas.

g) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz.

h) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública.

i) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública.

j) Defensa de usuarios y consumidores.

k) Promoción del turismo.

l) Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales.

m) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público.

n) Cementerio y servicios funerarios.

ñ) Las restantes materias que con este carácter sean establecidas por las leyes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 92. Competencias propias de los municipios (apartado 1)

Artículo 92 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.

Completa el hueco2/5

El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de ________ y legalidad.

Artículo 92 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

constitucionalidad

«El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Competencias propias de los municipios»?

Artículo 92 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 92

Información4/5

Artículo 92. Competencias propias de los municipios (apartado 2, 1/3)

Artículo 92 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes: • a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. • b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial. • c) Gestión de los servicios sociales comunitarios. • d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de viajeros. • e) Conservación de vías públicas urbanas y rurales.

Completa el hueco5/5

Los ________ tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes:

Artículo 92 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

Ayuntamientos

«Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes:»

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