🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 92 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaCompetencias propias de los municipios
Texto vigente
1. El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.
2. Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes:
a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial.
c) Gestión de los servicios sociales comunitarios.
d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de viajeros.
e) Conservación de vías públicas urbanas y rurales.
f) Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas.
g) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz.
h) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública.
i) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública.
j) Defensa de usuarios y consumidores.
k) Promoción del turismo.
l) Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales.
m) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público.
n) Cementerio y servicios funerarios.
ñ) Las restantes materias que con este carácter sean establecidas por las leyes.
Flashcards de este artículo
Artículo 92. Competencias propias de los municipios (apartado 1)
El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.
El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de ________ y legalidad.
constitucionalidad
«El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.»
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Artículo 92. Competencias propias de los municipios (apartado 2, 1/3)
Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes: • a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. • b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial. • c) Gestión de los servicios sociales comunitarios. • d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de viajeros. • e) Conservación de vías públicas urbanas y rurales.
Los ________ tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes:
Ayuntamientos
«Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes:»
Otros artículos de TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
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- Artículo 93 · Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos
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- Artículo 95 · Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
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