🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 94 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaAgrupación de municipios
Texto vigente
Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan, para lo cual se tendrán en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.
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Artículo 94. Agrupación de municipios
Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan, para lo cual se tendrán en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.
Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan, para lo cual se tendrán en cuenta las diferentes ________ demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.
características
«Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan, para lo cual se tendrán en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.»
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Artículo 94. Agrupación de municipios
«Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan, para lo cual se tendrán en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.»
Otros artículos de TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
- Artículo 89 · Estructura territorial
- Artículo 90 · Principios de la organización territorial
- Artículo 91 · El municipio
- Artículo 92 · Competencias propias de los municipios
- Artículo 93 · Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos
- Artículo 95 · Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
- Artículo 96 · La provincia
- Artículo 97 · Comarcas
- Artículo 98 · Ley de régimen local
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.