🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 89 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaEstructura territorial
Texto vigente
1. Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plena observancia de la garantía institucional de la autonomía local reconocida por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local.
Flashcards de este artículo
Artículo 89. Estructura territorial (apartado 1)
Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.
Andalucía se organiza ________ en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.
territorialmente
«Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Estructura territorial»?
Artículo 89. Estructura territorial (apartado 2)
La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plena observancia de la garantía institucional de la autonomía local reconocida por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local.
¿Qué artículo establece: «Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley»?
Artículo 89. Estructura territorial
«Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.»
Otros artículos de TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
- Artículo 90 · Principios de la organización territorial
- Artículo 91 · El municipio
- Artículo 92 · Competencias propias de los municipios
- Artículo 93 · Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos
- Artículo 94 · Agrupación de municipios
- Artículo 95 · Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
- Artículo 96 · La provincia
- Artículo 97 · Comarcas
- Artículo 98 · Ley de régimen local
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.