🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 91 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaEl municipio
Texto vigente
1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses. Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos.
2. La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes de la misma provincia se realizarán de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.
3. Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización dentro del marco de las disposiciones generales establecidas por ley en materia de organización y funcionamiento municipal.
Flashcards de este artículo
Artículo 91. El municipio (apartado 1)
El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses. Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos.
El municipio es la entidad ________ básica de la Comunidad Autónoma.
territorial
«El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma.»
¿Qué artículo lleva por título «El municipio»?
Artículo 91. El municipio (apartado 2)
La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes de la misma provincia se realizarán de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.
Goza de ________ jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses.
personalidad
«Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses.»
Otros artículos de TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
- Artículo 89 · Estructura territorial
- Artículo 90 · Principios de la organización territorial
- Artículo 92 · Competencias propias de los municipios
- Artículo 93 · Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos
- Artículo 94 · Agrupación de municipios
- Artículo 95 · Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
- Artículo 96 · La provincia
- Artículo 97 · Comarcas
- Artículo 98 · Ley de régimen local
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.