🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 97 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaComarcas
Texto vigente
1. La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines.
2. Por ley del Parlamento de Andalucía podrá regularse la creación de comarcas, que establecerá, también, sus competencias. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.
Flashcards de este artículo
Artículo 97. Comarcas (apartado 1)
La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines.
La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con ________ geográficas, económicas, sociales e históricas afines.
características
«La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines.»
¿Qué artículo lleva por título «Comarcas»?
Artículo 97. Comarcas (apartado 2)
Por ley del Parlamento de Andalucía podrá regularse la creación de comarcas, que establecerá, también, sus competencias. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.
Por ley del Parlamento de Andalucía podrá regularse la creación de comarcas, que establecerá, también, sus ________.
competencias
«Por ley del Parlamento de Andalucía podrá regularse la creación de comarcas, que establecerá, también, sus competencias.»
Otros artículos de TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
- Artículo 89 · Estructura territorial
- Artículo 90 · Principios de la organización territorial
- Artículo 91 · El municipio
- Artículo 92 · Competencias propias de los municipios
- Artículo 93 · Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos
- Artículo 94 · Agrupación de municipios
- Artículo 95 · Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
- Artículo 96 · La provincia
- Artículo 98 · Ley de régimen local
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.