🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 30 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaParticipación política
Texto vigente
1. Conforme al artículo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende:
a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.
b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.
d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
e) El derecho a participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.
2. La Junta de Andalucía establecerá los mecanismos adecuados para hacer extensivo a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros residentes en Andalucía los derechos contemplados en el apartado anterior, en el marco constitucional y sin perjuicio de los derechos de participación que les garantiza el ordenamiento de la Unión Europea.
Flashcards de este artículo
Artículo 30. Participación política (apartado 1, 1/2)
Conforme al artículo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende: • a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos. • b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
Conforme al artículo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de ________, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes.
representantes
«Conforme al artículo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes.»
¿Qué artículo lleva por título «Participación política»?
Artículo 30. Participación política (apartado 1, 2/2)
• c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes. • d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. • e) El derecho a participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.
El derecho a elegir a los miembros de los órganos ________ de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.
representativos
«El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Derechos y deberes
- Artículo 15 · Igualdad de género
- Artículo 16 · Protección contra la violencia de género
- Artículo 17 · Protección de la familia
- Artículo 18 · Menores
- Artículo 19 · Mayores
- Artículo 20 · Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte
- Artículo 21 · Educación
- Artículo 22 · Salud
- Artículo 23 · Prestaciones sociales
- Artículo 24 · Personas con discapacidad o dependencia
- Artículo 25 · Vivienda
- Artículo 26 · Trabajo
- Artículo 27 · Consumidores
- Artículo 28 · Medio ambiente
- Artículo 29 · Acceso a la justicia
- Artículo 31 · Buena administración
- Artículo 32 · Protección de datos
- Artículo 33 · Cultura
- Artículo 34 · Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
- Artículo 35 · Orientación sexual
- Artículo 36 · Deberes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.