🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 17 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaProtección de la familia
Texto vigente
1. Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. La ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil.
2. Todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un registro público sus opciones de convivencia. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas.
Flashcards de este artículo
Artículo 17. Protección de la familia (apartado 1)
Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. La ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil.
Se garantiza la protección social, jurídica y ________ de la familia.
económica
«Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia.»
¿Qué artículo lleva por título «Protección de la familia»?
Artículo 17. Protección de la familia (apartado 2)
Todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un registro público sus opciones de convivencia. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas.
La ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las ________ de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil.
situaciones
«La ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Derechos y deberes
- Artículo 15 · Igualdad de género
- Artículo 16 · Protección contra la violencia de género
- Artículo 18 · Menores
- Artículo 19 · Mayores
- Artículo 20 · Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte
- Artículo 21 · Educación
- Artículo 22 · Salud
- Artículo 23 · Prestaciones sociales
- Artículo 24 · Personas con discapacidad o dependencia
- Artículo 25 · Vivienda
- Artículo 26 · Trabajo
- Artículo 27 · Consumidores
- Artículo 28 · Medio ambiente
- Artículo 29 · Acceso a la justicia
- Artículo 30 · Participación política
- Artículo 31 · Buena administración
- Artículo 32 · Protección de datos
- Artículo 33 · Cultura
- Artículo 34 · Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
- Artículo 35 · Orientación sexual
- Artículo 36 · Deberes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.