🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 18 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaMenores
Texto vigente
1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.
2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.
Flashcards de este artículo
Artículo 18. Menores (apartado 1)
Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.
Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su ________ y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.
personalidad
«Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.»
¿Qué artículo lleva por título «Menores»?
Artículo 18. Menores (apartado 2)
El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.
El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y ________ de la legislación dirigida a éstos.
aplicación
«El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Derechos y deberes
- Artículo 15 · Igualdad de género
- Artículo 16 · Protección contra la violencia de género
- Artículo 17 · Protección de la familia
- Artículo 19 · Mayores
- Artículo 20 · Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte
- Artículo 21 · Educación
- Artículo 22 · Salud
- Artículo 23 · Prestaciones sociales
- Artículo 24 · Personas con discapacidad o dependencia
- Artículo 25 · Vivienda
- Artículo 26 · Trabajo
- Artículo 27 · Consumidores
- Artículo 28 · Medio ambiente
- Artículo 29 · Acceso a la justicia
- Artículo 30 · Participación política
- Artículo 31 · Buena administración
- Artículo 32 · Protección de datos
- Artículo 33 · Cultura
- Artículo 34 · Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
- Artículo 35 · Orientación sexual
- Artículo 36 · Deberes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.