Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 19 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaMayores

Texto vigente

Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/2

Artículo 19. Mayores

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/2

Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo lleva por título «Mayores»?

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/2

Artículo 19

Otros artículos de CAPÍTULO II. Derechos y deberes