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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 23 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaPrestaciones sociales

Texto vigente

1. Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.

2. Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 23. Prestaciones sociales (apartado 1)

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.

Completa el hueco2/5

Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las ________ de un sistema público de servicios sociales.

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

prestaciones

«Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Prestaciones sociales»?

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 23

Información4/5

Artículo 23. Prestaciones sociales (apartado 2)

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Completa el hueco5/5

Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas ________ de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

condiciones

«Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.»

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