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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 22 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaSalud

Texto vigente

1. Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.

2. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a:

a) Acceder a todas las prestaciones del sistema.

b) La libre elección de médico y de centro sanitario.

c) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten.

d) Ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico.

e) El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.

f) El consejo genético y la medicina predictiva.

g) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.

h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos.

i) El acceso a cuidados paliativos.

j) La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, así como el acceso a su historial clínico.

k) Recibir asistencia geriátrica especializada.

3. Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

4. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en los apartados anteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 22. Salud (apartado 1)

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.

Completa el hueco2/5

Se garantiza el derecho ________ previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

constitucional

«Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Salud»?

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 22

Información4/5

Artículo 22. Salud (apartado 2, 1/2)

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a: • a) Acceder a todas las prestaciones del sistema. • b) La libre elección de médico y de centro sanitario. • c) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten. • d) Ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico. • e) El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad. • f) El consejo genético y la medicina predictiva. • g) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.

Completa el hueco5/5

Los ________ y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a:

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

pacientes

«Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a:»

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