🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 26 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaTrabajo
Texto vigente
1. En el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todas las personas:
a) El acceso gratuito a los servicios públicos de empleo.
b) El acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad.
c) El acceso a la formación profesional.
d) El derecho al descanso y al ocio.
2. Se garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reconoce. La ley regulará la participación institucional en el ámbito de la Junta de Andalucía de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.
Flashcards de este artículo
Artículo 26. Trabajo (apartado 1)
En el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todas las personas: • a) El acceso gratuito a los servicios públicos de empleo. • b) El acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad. • c) El acceso a la formación profesional. • d) El derecho al descanso y al ocio.
En el ejercicio del derecho ________ al trabajo, se garantiza a todas las personas:
constitucional
«En el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todas las personas:»
¿Qué artículo lleva por título «Trabajo»?
Artículo 26. Trabajo (apartado 2)
Se garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reconoce. La ley regulará la participación institucional en el ámbito de la Junta de Andalucía de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.
El acceso gratuito a los ________ públicos de empleo.
servicios
«El acceso gratuito a los servicios públicos de empleo.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Derechos y deberes
- Artículo 15 · Igualdad de género
- Artículo 16 · Protección contra la violencia de género
- Artículo 17 · Protección de la familia
- Artículo 18 · Menores
- Artículo 19 · Mayores
- Artículo 20 · Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte
- Artículo 21 · Educación
- Artículo 22 · Salud
- Artículo 23 · Prestaciones sociales
- Artículo 24 · Personas con discapacidad o dependencia
- Artículo 25 · Vivienda
- Artículo 27 · Consumidores
- Artículo 28 · Medio ambiente
- Artículo 29 · Acceso a la justicia
- Artículo 30 · Participación política
- Artículo 31 · Buena administración
- Artículo 32 · Protección de datos
- Artículo 33 · Cultura
- Artículo 34 · Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
- Artículo 35 · Orientación sexual
- Artículo 36 · Deberes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.