🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 76 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalRégimen disciplinario
Texto vigente
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.
Flashcards de este artículo
Artículo 76. Régimen disciplinario
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen ________ general de la función pública.
disciplinario
«Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen disciplinario»?
¿Qué artículo establece: «Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública»?
Artículo 76. Régimen disciplinario
«Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Segunda actividad
- Artículo 66 · Situación de segunda actividad
- Artículo 67 · Causas
- Artículo 68 · Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
- Artículo 69 · Pase a segunda actividad por petición propia
- Artículo 70 · Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad
- Artículo 71 · Pase a otras situaciones desde segunda actividad
- Artículo 72 · Competencia para resolver
- Artículo 73 · Retribuciones en la situación de segunda actividad
- Artículo 74 · Peculiaridades retributivas
- Artículo 75 · Trienios y derechos pasivos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.