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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 76 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalRégimen disciplinario

Texto vigente

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 76. Régimen disciplinario

Artículo 76 · LO 9/2015
Contenido1/4

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.

Completa el hueco2/4

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen ________ general de la función pública.

Artículo 76 · LO 9/2015
Respuesta2/4

disciplinario

«Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Régimen disciplinario»?

Artículo 76 · LO 9/2015
Respuesta3/4

Artículo 76

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública»?

Artículo 76 · LO 9/2015
Respuesta4/4

Artículo 76. Régimen disciplinario

«Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.»

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