🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 74 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalPeculiaridades retributivas
Texto vigente
1. Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad en virtud de lo establecido en el artículo 69.1 y no cuenten en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, experimentarán una reducción en las retribuciones económicas a percibir en dicha situación, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.
2. Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad en virtud de lo establecido en el artículo 69 sin haber completado el mínimo de años de servicio, que se establezca en la legislación vigente sobre clases pasivas del Estado para causar derecho a la pensión ordinaria de jubilación, sólo percibirán en dicha situación la cantidad que corresponda de sus retribuciones básicas, en función del tiempo efectivo de servicios prestados, según se establezca reglamentariamente.
3. Cuando, superado el tiempo mínimo de servicios señalados en el apartado anterior, no se hubieren completado veinte años de servicio efectivo al cumplir la edad de pase a aquella situación se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias que correspondan a esta situación sufrirán una reducción en función del tiempo que reste para cumplir los veinte años de servicios efectivos, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.
Flashcards de este artículo
Artículo 74. Peculiaridades retributivas (apartado 1)
Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad en virtud de lo establecido en el artículo 69.1 y no cuenten en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, experimentarán una reducción en las retribuciones económicas a percibir en dicha situación, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.
Cuando, superado el tiempo mínimo de servicios señalados en el apartado anterior, no se hubieren completado ________ de servicio efectivo al cumplir la edad de pase a aquella situación se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas.
veinte años
«Cuando, superado el tiempo mínimo de servicios señalados en el apartado anterior, no se hubieren completado veinte años de servicio efectivo al cumplir la edad de pase a aquella situación se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas.»
¿Qué artículo lleva por título «Peculiaridades retributivas»?
Artículo 74. Peculiaridades retributivas (apartado 2)
Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad en virtud de lo establecido en el artículo 69 sin haber completado el mínimo de años de servicio, que se establezca en la legislación vigente sobre clases pasivas del Estado para causar derecho a la pensión ordinaria de jubilación, sólo percibirán en dicha situación la cantidad que corresponda de sus retribuciones básicas, en función del tiempo efectivo de servicios prestados, según se establezca reglamentariamente.
Las retribuciones complementarias que correspondan a esta situación sufrirán una reducción en función del tiempo que reste para cumplir los ________ de servicios efectivos, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.
veinte años
«Las retribuciones complementarias que correspondan a esta situación sufrirán una reducción en función del tiempo que reste para cumplir los veinte años de servicios efectivos, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Segunda actividad
- Artículo 66 · Situación de segunda actividad
- Artículo 67 · Causas
- Artículo 68 · Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
- Artículo 69 · Pase a segunda actividad por petición propia
- Artículo 70 · Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad
- Artículo 71 · Pase a otras situaciones desde segunda actividad
- Artículo 72 · Competencia para resolver
- Artículo 73 · Retribuciones en la situación de segunda actividad
- Artículo 75 · Trienios y derechos pasivos
- Artículo 76 · Régimen disciplinario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.