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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 71 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalPase a otras situaciones desde segunda actividad

Texto vigente

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad

Artículo 71 · LO 9/2015
Contenido1/5

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.

Completa el hueco2/5

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación ________, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma.

Artículo 71 · LO 9/2015
Respuesta2/5

administrativa

«Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Pase a otras situaciones desde segunda actividad»?

Artículo 71 · LO 9/2015
Respuesta3/5

Artículo 71

Completa el hueco4/5

Al cesar en ésta última se producirá el ________ a la situación de segunda actividad.

Artículo 71 · LO 9/2015
Respuesta4/5

reingreso

«Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el…»?

Artículo 71 · LO 9/2015
Respuesta5/5

Artículo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad

«Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma.»

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