🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 72 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalCompetencia para resolver
Texto vigente
Los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores se resolverán por el Director General de la Policía, y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Flashcards de este artículo
Artículo 72. Competencia para resolver
Los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores se resolverán por el Director General de la Policía, y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Los ________ a que se refieren los artículos anteriores se resolverán por el Director General de la Policía, y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
procedimientos
«Los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores se resolverán por el Director General de la Policía, y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.»
¿Qué artículo lleva por título «Competencia para resolver»?
¿Qué artículo establece: «Los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores se resolverán por el Director General de la Policía, y sus resoluciones pondrán…»?
Artículo 72. Competencia para resolver
«Los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores se resolverán por el Director General de la Policía, y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Segunda actividad
- Artículo 66 · Situación de segunda actividad
- Artículo 67 · Causas
- Artículo 68 · Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
- Artículo 69 · Pase a segunda actividad por petición propia
- Artículo 70 · Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad
- Artículo 71 · Pase a otras situaciones desde segunda actividad
- Artículo 73 · Retribuciones en la situación de segunda actividad
- Artículo 74 · Peculiaridades retributivas
- Artículo 75 · Trienios y derechos pasivos
- Artículo 76 · Régimen disciplinario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.