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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 67 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalCausas

Texto vigente

Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas:

a) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

b) Por petición propia, una vez cumplidas las edades que se establecen en el artículo 69.

c) Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados, en los términos establecidos en el artículo 69.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 67. Causas

Artículo 67 · LO 9/2015
Contenido1/5

Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas: • a) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial. • b) Por petición propia, una vez cumplidas las edades que se establecen en el artículo 69. • c) Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados, en los términos establecidos en el artículo 69.

Completa el hueco2/5

Los ________ de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas:

Artículo 67 · LO 9/2015
Respuesta2/5

funcionarios

«Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Causas»?

Artículo 67 · LO 9/2015
Respuesta3/5

Artículo 67

Completa el hueco4/5

Por ________ de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

Artículo 67 · LO 9/2015
Respuesta4/5

insuficiencia

«Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas»?

Artículo 67 · LO 9/2015
Respuesta5/5

Artículo 67. Causas

«Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas:»

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