🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 68 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalPase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
Texto vigente
1. Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios que presenten una insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a la Policía Nacional, manifestada por una disminución apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, en los términos que se establezca reglamentariamente, previa instrucción del oportuno procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, y siempre que la intensidad de la referida insuficiencia no sea causa de jubilación.
2. Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad por esta causa podrán solicitar la revisión de sus condiciones psicofísicas por un tribunal médico durante el tiempo que permanezcan en esa situación, en la forma prevista reglamentariamente. Del mismo modo, dichas condiciones podrán ser objeto de revisión, a instancias de la administración, en las circunstancias que reglamentariamente se determinen.
Flashcards de este artículo
Artículo 68. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas (apartado 1)
Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios que presenten una insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a la Policía Nacional, manifestada por una disminución apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, en los términos que se establezca reglamentariamente, previa instrucción del oportuno procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, y siempre que la intensidad de la referida insuficiencia no sea causa de jubilación.
Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad por esta causa podrán solicitar la revisión de sus condiciones psicofísicas por un tribunal médico durante el tiempo que permanezcan en esa situación, en la forma prevista ________.
reglamentariamente
«Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad por esta causa podrán solicitar la revisión de sus condiciones psicofísicas por un tribunal médico durante el tiempo que permanezcan en esa situación, en la forma prevista reglamentariamente.»
¿Qué artículo lleva por título «Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas»?
Artículo 68. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas (apartado 2)
Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad por esta causa podrán solicitar la revisión de sus condiciones psicofísicas por un tribunal médico durante el tiempo que permanezcan en esa situación, en la forma prevista reglamentariamente. Del mismo modo, dichas condiciones podrán ser objeto de revisión, a instancias de la administración, en las circunstancias que reglamentariamente se determinen.
Del mismo modo, dichas condiciones podrán ser objeto de revisión, a instancias de la administración, en las circunstancias que ________ se determinen.
reglamentariamente
«Del mismo modo, dichas condiciones podrán ser objeto de revisión, a instancias de la administración, en las circunstancias que reglamentariamente se determinen.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Segunda actividad
- Artículo 66 · Situación de segunda actividad
- Artículo 67 · Causas
- Artículo 69 · Pase a segunda actividad por petición propia
- Artículo 70 · Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad
- Artículo 71 · Pase a otras situaciones desde segunda actividad
- Artículo 72 · Competencia para resolver
- Artículo 73 · Retribuciones en la situación de segunda actividad
- Artículo 74 · Peculiaridades retributivas
- Artículo 75 · Trienios y derechos pasivos
- Artículo 76 · Régimen disciplinario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.