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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 69 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalPase a segunda actividad por petición propia

Texto vigente

1. Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen a continuación:

a) Escala Superior: 64 años.

b) Escala Ejecutiva: 62 años.

c) Escala Subinspección: 60 años.

d) Escala Básica: 58 años.

2. También podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.

A los efectos de este apartado, por el Ministerio del Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios de la Policía Nacional, por categorías, respecto de los cuales se autoriza el pase a la situación de segunda actividad por petición propia durante el año siguiente; teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 69. Pase a segunda actividad por petición propia (apartado 1)

Artículo 69 · LO 9/2015
Contenido1/5

Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen a continuación: • a) Escala Superior: 64 años. • b) Escala Ejecutiva: 62 años. • c) Escala Subinspección: 60 años. • d) Escala Básica: 58 años.

Completa el hueco2/5

Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del ________ de las edades que para cada escala se establecen a continuación:

Artículo 69 · LO 9/2015
Respuesta2/5

cumplimiento

«Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen a continuación:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Pase a segunda actividad por petición propia»?

Artículo 69 · LO 9/2015
Respuesta3/5

Artículo 69

Información4/5

Artículo 69. Pase a segunda actividad por petición propia (apartado 2, 1/2)

Artículo 69 · LO 9/2015
Contenido4/5

También podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.

Completa el hueco5/5

También podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido ________ efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.

Artículo 69 · LO 9/2015
Respuesta5/5

veinticinco años

«También podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.»

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