🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 69 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalPase a segunda actividad por petición propia
Texto vigente
1. Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen a continuación:
a) Escala Superior: 64 años.
b) Escala Ejecutiva: 62 años.
c) Escala Subinspección: 60 años.
d) Escala Básica: 58 años.
2. También podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.
A los efectos de este apartado, por el Ministerio del Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios de la Policía Nacional, por categorías, respecto de los cuales se autoriza el pase a la situación de segunda actividad por petición propia durante el año siguiente; teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.
Flashcards de este artículo
Artículo 69. Pase a segunda actividad por petición propia (apartado 1)
Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen a continuación: • a) Escala Superior: 64 años. • b) Escala Ejecutiva: 62 años. • c) Escala Subinspección: 60 años. • d) Escala Básica: 58 años.
Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del ________ de las edades que para cada escala se establecen a continuación:
cumplimiento
«Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen a continuación:»
¿Qué artículo lleva por título «Pase a segunda actividad por petición propia»?
Artículo 69. Pase a segunda actividad por petición propia (apartado 2, 1/2)
También podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.
También podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido ________ efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.
veinticinco años
«También podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Segunda actividad
- Artículo 66 · Situación de segunda actividad
- Artículo 67 · Causas
- Artículo 68 · Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
- Artículo 70 · Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad
- Artículo 71 · Pase a otras situaciones desde segunda actividad
- Artículo 72 · Competencia para resolver
- Artículo 73 · Retribuciones en la situación de segunda actividad
- Artículo 74 · Peculiaridades retributivas
- Artículo 75 · Trienios y derechos pasivos
- Artículo 76 · Régimen disciplinario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.