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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 25 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioInformación de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales

Texto vigente

En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 25. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales

Artículo 25 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/4

En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.

Completa el hueco2/4

En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción ________ de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.

Artículo 25 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/4

administrativa

«En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales»?

Artículo 25 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/4

Artículo 25

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de…»?

Artículo 25 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta4/4

Artículo 25. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales

«En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.»

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