📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115
Artículo 25 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioInformación de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales
Texto vigente
En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.
Flashcards de este artículo
Artículo 25. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales
En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.
En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción ________ de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.
administrativa
«En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.»
¿Qué artículo lleva por título «Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales»?
¿Qué artículo establece: «En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de…»?
Artículo 25. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales
«En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 17 · Principios inspiradores del procedimiento
- Artículo 18 · Reglas básicas procedimentales
- Artículo 19 · Inicio del procedimiento y derecho de defensa
- Artículo 20 · Nombramiento de instructor y secretario
- Artículo 21 · Abstención y recusación
- Artículo 22 · Inmediación
- Artículo 23 · Prueba
- Artículo 24 · Vista del expediente y copia de las actuaciones
- Artículo 26 · Archivo de actuaciones
- Artículo 27 · Informe del Consejo de Policía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.