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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 23 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioPrueba

Texto vigente

1. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

2. Cuando se propusiera una prueba testifical, se acompañará un pliego de preguntas sobre cuya pertinencia se pronunciará el instructor. La práctica de la prueba admitida se notificará previamente al funcionario expedientado indicándole el lugar, la fecha y la hora en que deberá realizarse y se le advertirá de que puede asistir a ella.

3. El instructor podrá denegar de oficio la práctica de las pruebas que no se concreten a los hechos por los que se procede y todas las demás que sean, a su juicio, impertinentes o inútiles, denegación que deberá motivarse y sin que quepa contra ella recurso alguno.

4. Todos los organismos y dependencias de las Administraciones públicas están obligados a facilitar al instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones, salvo precepto legal que lo impida.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 23. Prueba (apartado 1)

Artículo 23 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/5

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Completa el hueco2/5

Los hechos relevantes para la decisión del ________ podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Artículo 23 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/5

procedimiento

«Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Prueba»?

Artículo 23 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/5

Artículo 23

Información4/5

Artículo 23. Prueba (apartado 2)

Artículo 23 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido4/5

Cuando se propusiera una prueba testifical, se acompañará un pliego de preguntas sobre cuya pertinencia se pronunciará el instructor. La práctica de la prueba admitida se notificará previamente al funcionario expedientado indicándole el lugar, la fecha y la hora en que deberá realizarse y se le advertirá de que puede asistir a ella.

Completa el hueco5/5

Cuando se propusiera una prueba testifical, se acompañará un pliego de preguntas sobre cuya ________ se pronunciará el instructor.

Artículo 23 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta5/5

pertinencia

«Cuando se propusiera una prueba testifical, se acompañará un pliego de preguntas sobre cuya pertinencia se pronunciará el instructor.»

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