📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115
Artículo 19 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioInicio del procedimiento y derecho de defensa
Texto vigente
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
2. Los órganos competentes para la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento.
3. La incoación del procedimiento con el nombramiento de instructor y secretario se notificará al funcionario sujeto al procedimiento, así como a los designados para desempeñar dichos cargos.
4. En el momento en que se notifique la apertura de un procedimiento disciplinario, se informará al funcionario sometido a expediente de su derecho a ser asistido, cuando lo considere conveniente para la defensa de sus intereses, por un abogado o por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía licenciado en Derecho.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía designados para realizar dicha asistencia tendrán derecho a un permiso el día en que aquélla se realice por el tiempo necesario para ello, sin que tal designación les confiera derecho alguno al resarcimiento por los gastos que pudieran derivarse de la asistencia. Los honorarios del abogado designado serán por cuenta del funcionario contratante.
5. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de aquélla. Asimismo, se debe comunicar el archivo de la denuncia, en su caso.
6. Antes de dictar la resolución de incoación del procedimiento, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, así como de sus presuntos responsables.
En su caso, dicha información reservada pasará a formar parte del expediente disciplinario.
Flashcards de este artículo
Artículo 19. Inicio del procedimiento y derecho de defensa (apartado 1)
El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
El ________ se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
procedimiento
«El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.»
¿Qué artículo lleva por título «Inicio del procedimiento y derecho de defensa»?
Artículo 19. Inicio del procedimiento y derecho de defensa (apartado 2)
Los órganos competentes para la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento.
Los órganos competentes para la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente ________.
procedimiento
«Los órganos competentes para la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 17 · Principios inspiradores del procedimiento
- Artículo 18 · Reglas básicas procedimentales
- Artículo 20 · Nombramiento de instructor y secretario
- Artículo 21 · Abstención y recusación
- Artículo 22 · Inmediación
- Artículo 23 · Prueba
- Artículo 24 · Vista del expediente y copia de las actuaciones
- Artículo 25 · Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales
- Artículo 26 · Archivo de actuaciones
- Artículo 27 · Informe del Consejo de Policía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.