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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 20 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioNombramiento de instructor y secretario

Texto vigente

1. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.

2. El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.

3. Podrá ser nombrado secretario cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 20. Nombramiento de instructor y secretario (apartado 1)

Artículo 20 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/5

En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.

Completa el hueco2/5

En la resolución por la que se incoe el ________ se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.

Artículo 20 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/5

procedimiento

«En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Nombramiento de instructor y secretario»?

Artículo 20 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/5

Artículo 20

Información4/5

Artículo 20. Nombramiento de instructor y secretario (apartado 2)

Artículo 20 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido4/5

El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.

Completa el hueco5/5

El ________ de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.

Artículo 20 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta5/5

nombramiento

«El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.»

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