📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115
Artículo 20 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioNombramiento de instructor y secretario
Texto vigente
1. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.
2. El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.
3. Podrá ser nombrado secretario cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.
Flashcards de este artículo
Artículo 20. Nombramiento de instructor y secretario (apartado 1)
En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.
En la resolución por la que se incoe el ________ se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.
procedimiento
«En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.»
¿Qué artículo lleva por título «Nombramiento de instructor y secretario»?
Artículo 20. Nombramiento de instructor y secretario (apartado 2)
El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.
El ________ de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.
nombramiento
«El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 17 · Principios inspiradores del procedimiento
- Artículo 18 · Reglas básicas procedimentales
- Artículo 19 · Inicio del procedimiento y derecho de defensa
- Artículo 21 · Abstención y recusación
- Artículo 22 · Inmediación
- Artículo 23 · Prueba
- Artículo 24 · Vista del expediente y copia de las actuaciones
- Artículo 25 · Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales
- Artículo 26 · Archivo de actuaciones
- Artículo 27 · Informe del Consejo de Policía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.